• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1596/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma consistente en instaurar una segunda instancia previa, que antes no existía, supone necesariamente que el ámbito del recurso de casación varíe, para colocarlo en la cadena de instancias sucesivas. El ámbito casacional no permite admitir la impugnación de la valoración de la prueba, debido a que existe una sentencia del Tribunal Superior de justicia en la que se analiza de forma racional la valoración llevada a cabo por el Tribunal de instancia, incluyendo las formas de practicarse la testifical de la víctima. La jurisprudencia excluye el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, otorgando relevancia a que el acto sexual, en sí mismo, constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10005/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 8 a 6 años de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad del art. 183.1 y 3 CP (LO 5/2010). El recurso se desestima en lo atinente a la pretendida aplicación de la DT 5ª del Código Penal, así como en cuanto a la denuncia de vulneración del principio de proporcionalidad. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. 181.1 y 3 inciso 1º CP, hechos sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años, frente a los 8 a 12 años de prisión de la anterior regulación. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en dos años en la LO 10/2022. Se trató de una pena pactada entre las partes y no hay ninguna circunstancia nueva a valorar, por ello, continuar imponiendo una pena de 8 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. No obstante, si se revisa la pena de 8 a 6 años, resultaría perjudicial por tener que añadirse, a tenor del nuevo art. 192.1 y 3 CP, la medida de libertad vigilada y una pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que no estaban contempladas en la legislación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11228/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en esta "tercera instancia debilitada" es, por ello, más normativo que conformador del hecho. Nos corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. No somos los llamados, sin embargo, a decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia. Los hechos enjuiciados ocurrieron antes de la reforma de la LO 10/2022, por lo que en puridad se trataría de un abuso sexual. En todo caso, es irrelevante que se aplique la reforma introducida por dicha Ley Orgánica, o bien la regulación anterior a tal reforma, porque el mínimo imponible en ambos casos es de cuatro años de prisión, que es la que al final debe ser impuesta. No obstante, si no opera aplicación retroactiva favorable alguna, la subsunción adecuada es la correspondiente al momento de autos; no es dable condenar por una norma que no estaba vigente en el momento de autos, cuando la posterior no resulta más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1353/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es constante la doctrina de esta Sala subrayando que, en procedimientos con doble instancia, la casación se constriñe a las cuestiones planteadas por las partes que hayan sido evaluadas y resueltas en la resolución que se impugna, sin alcanzar cuestiones nuevas que pudiéndose haber planteado en tiempo, afloran en el trámite casacional. El recurso de casación se circunscribe así al examen de los errores legales en los que pudo incurrir la resolución impugnada al resolver las cuestiones que las partes le plantearon, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados. La sentencia de instancia se ajusta a la doctrina de esta Sala, en la medida en que se declara probado que el acusado no conocía a su víctima y la tocó los pechos en contra de su voluntad, habiendo proclamado nuestra jurisprudencia que el tipo subjetivo de los delitos de abuso sexual exige tanto el conocimiento del significado sexual de la conducta ejecutada como el elemento tendencial constituido por el ánimo de llevar a cabo la acción precisamente por su contenido sexual. Dicho de otro modo, lo importante para la existencia del delito es la realización de un acto de contenido sexual con conocimiento de que se atenta a la libertad sexual de la víctima y no tanto la intención del autor de dar satisfacción a sus deseos de esa naturaleza, por más que normalmente aparezcan unidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1136/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contradicción en los hechos probados sólo se produce cuando la antinomia tiene lugar, de manera estricta y limitada, entre dos pasajes reales y ciertos del hecho probado, de tal manera que el sentido de uno sea absolutamente incompatible con el otro, debiéndose proceder a la eliminación de uno de ellos para que el relato mantenga sentido. Cuando se trata de abusos sexuales deberá aplicarse la continuidad delictiva cuando del relato fáctico de la sentencia surge una homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido, que responden a un único plan de autor, difícilmente aislables unos de otros, que son expresión de un dolo unitario no renovado en cada acto, cuyo fin se trata de conseguir a través de esa sucesión de actos, porque entonces se está construyendo la unidad objetiva y subjetiva que judicialmente se realiza a través de la continuidad delictiva. Los supuestos en que el delito se está cometiendo o perpetrando a lo largo de toda la dinámica comitiva (como sucede con el delito de abusos sexuales continuados, al existir homogeneidad y unidad subjetiva y objetiva), si durante ese periodo de infracción sostenida y antes del cese de los efectos antijurídicos de la infracción, entra en vigor una norma penal más rigurosa, ésta será la aplicable sin que ello suponga retroactividad alguna ad malam partem y sin que sea posible descomponer la figura delictiva en tramos diferenciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11242/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. Indemnización por daños morales en delito contra la libertad sexual. La situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10795/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado como cooperador necesario de un delito del art. 183.1 y 3 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 6 años de prisión, en aplicación del art. 181.1 y 3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima en lo atinente al mantenimiento de la pena inicialmente impuesta, pues no puede ser de aplicación el art. 181.4.a) CP (actuación conjunta de dos o más personas), ya que la agravación no es novedosa, sino que se contemplaba en el art. 183.4.b (LO 5/2010), y ni las acusaciones ni el Tribunal plantearon la posibilidad de su aplicación. Además, el Tribunal de enjuiciamiento no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, por lo que mantener la pena de 8 años sería contrario al principio de proporcionalidad. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. Se estima el recurso en este punto, si bien debe ser el Tribunal sentenciador el que, previa audiencia de las partes, y, en su caso, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados, el que concrete su contenido y alcance a la luz del principio del superior interés de los menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 497/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa; se plantea si fue vulnerado su derecho de defensa en el trámite de apelación, por no haberse respetado el principio de contradicción por no haberse dado traslado del recurso supeditado de apelación. La Sala II del TS concluye que no. Se afirma que ha de ponerse el acento en si esa adhesión supeditada al recurso inicial, pero autónoma, hace necesario su traslado a la parte contraria, no solo para que tenga lugar una efectiva contradicción, sino también, para que, vistos los términos de la misma, si en esa estrategia de defensa le interesa renunciar a su recurso inicial, lo haga, con el efecto de que gane firmeza la sentencia en vías de recurso, en evitación de una respuesta más perjudicial ante la estimación del recurso supeditado, y de esto tuvo oportunidad la representación del condenado, apelante principal. Aunque no se hubiera dado traslado del escrito del recurso supeditado de apelación si que tuvo conocimiento del mismo, de manera que siempre tuvo la oportunidad de reclamarlo o de formular queja. Error de prohibición: para sancionar un acto delictivo el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso en el sentido de conocer concretamente la gravedad con el que el comportamiento realizado es sancionado por la Ley. Solo concurre el error cuando el agente crea que su conducta sea lícita, al no estar sancionada por norma alguna. Sucesión normativa, se rebaja la pena por ser más favorable la redacción de la LO 10/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1705/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación al delito continuado de la norma penal vigente a la fecha de producirse los últimos hechos que lo integran. Alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia: aunque con frecuencia se concrete en discapacidades de naturaleza sensorial, que impiden severamente al afectado por ellas percibir la realidad, conduciéndole a una suerte de aislamiento o incomunicación con el entorno, ese mismo efecto puede provocarse también como consecuencia de otra clase de alteraciones, padecidas como aquellas desde el nacimiento o desde la infancia, que no tenga este origen (déficits sensoriales) sino que se identifiquen o constituyan en un anormal proceso de socialización. Son supuestos referidos a personas que, aun disponiendo de las capacidades sensoriales que les permitirían percibir la realidad sin graves alteraciones, no son capaces de hacerlo, o presentan graves dificultades para ello, como consecuencia de disfunciones en el proceso de desarrollo de su personalidad que interfieren seriamente en la adquisición de valores sociales, que distorsionan su percepción del entorno, no en términos estrictamente físicos pero sí axiológicos, no siendo, por eso, la norma penal capaz de motivar sus conductas. Prohibición del ne bis in idem: no concurre como consecuencia de que se dedujera testimonio a la Fiscalía de Menores, por los hechos que pudieran haber acaecido mientras el acusado era menor de edad. L.O. 10/2022, de 6 de septiembre: no se considera como mas favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11219/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. No limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. Error de hecho: la prosperabilidad del motivo exige, en esencia, que el tenor de los documentos acredite una contradicción de su contenido con los enunciados del relato fáctico de la sentencia o la insuficiencia de este relato en aspectos esenciales del juicio de responsabilidad y que lo hagan de forma tan manifiesta, incontrovertida y clara. Cadena de custodia. Tiene un carácter meramente instrumental, en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez. Si no existe duda alguna del consentimiento por parte del procesado para la extracción de las muestras de ADN la prueba es válida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.